Conoce tus derechos
Todas las personas en Estados Unidos tienen derechos bajo la Constitución, sin importar su situación migratoria. Esta página explica lo básico en palabras sencillas. Es información general, no asesoría legal.
⚖️ Defendemos el debido proceso y el Estado de derecho para todas las personas.
🔒 Esta página no se rastrea.
Derechos que tiene toda persona
El debido proceso es para todos
La Quinta Enmienda dice que a ninguna persona se le puede quitar la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal. La Corte Suprema ha dicho que esto protege a todos en EE. UU., incluidos los no ciudadanos, estén aquí legalmente o no (Zadvydas v. Davis, 2001).
La oportunidad de ser escuchado
Desde Yamataya v. Fisher (1903), la Corte Suprema ha dicho que el gobierno no puede deportar a una persona que ya está en el país sin darle la oportunidad de ser escuchada. En la corte de inmigración puedes ver las pruebas en tu contra, presentar las tuyas y hacer preguntas a los testigos del gobierno.
Algunos procesos son rápidos
No todos los casos llegan ante un juez de inmigración. La ley permite un proceso de deportación acelerado para algunas personas, como algunas que no pueden probar 2 años en EE. UU. Guarda pruebas de cuánto tiempo llevas aquí y habla pronto con un abogado o un representante acreditado por el DOJ.
El derecho a guardar silencio
Puedes guardar silencio. No tienes que decirles a los agentes dónde naciste, cuál es tu situación migratoria ni cómo llegaste a EE. UU. Di con claridad: "Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio". Callar es legal; mentir no. En la frontera y al llegar del extranjero a un aeropuerto, las reglas son distintas.
Protección contra registros irrazonables
La Cuarta Enmienda protege a las personas contra registros y detenciones irrazonables. Puedes decir: "No doy mi consentimiento para un registro". Decir que no quizá no detenga a los agentes, pero protege tus derechos después. Nunca te resistas físicamente.
Fuentes
- https://constitution.congress.gov/constitution/amendment-5/
- https://constitution.congress.gov/constitution/amendment-4/
- https://www.law.cornell.edu/supct/html/99-7791.ZO.html
- https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/189/86
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1229a
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1225
Si los agentes llegan a tu puerta
No tienes que abrir la puerta
Mantén la calma. Puedes dejar la puerta cerrada y hablar a través de ella o por una ventana. Pregunta quiénes son y por qué están ahí. No tienes que abrir la puerta para ver una orden.
Pide ver la orden
Pide a los agentes que muestren la orden por una ventana o que la pasen por debajo de la puerta. Revisa quién la firmó, si viene de una corte y si tiene tu dirección y el nombre correcto de la persona.
Orden judicial: firmada por un juez
Una orden judicial viene de una corte y la firma un juez. Una orden de registro permite a los agentes entrar y registrar los lugares que indica. Una orden de arresto de una corte puede permitirles entrar a la casa de la persona nombrada si tienen motivos para creer que está adentro (Payton v. New York, 1980).
Orden administrativa: firmada por un agente de inmigración
Los formularios de ICE como el Form I-200 (orden de arresto) y el Form I-205 (orden de deportación, que se usa después de una orden final de deportación) los firman agentes de inmigración, no un juez ni una corte. Se usan para arrestar a una persona. No son órdenes de registro.
Las reglas para entrar a una casa
La Corte Suprema dice que la Cuarta Enmienda pone un límite firme en la puerta de la casa. Por reglas federales, los agentes de inmigración necesitan orden o permiso para entrar a interrogar sobre la situación migratoria. Un memo de ICE de 2025 dice que pueden entrar a la fuerza con un I-205. Se disputa en la corte.
Puedes negarte a que entren
Puedes decir: "No doy mi consentimiento para que entren". Si los agentes entran de todos modos, con cualquier tipo de orden o sin ella, no te resistas ni les bloquees el paso. Guarda silencio. Después, anota nombres, números de placa y lo que pasó, y cuéntaselo a un abogado.
Si te detienen en público o en un carro
Pregunta si puedes irte
Puedes preguntar: "¿Me puedo ir?". Si el agente dice que sí, aléjate con calma. Si dice que no, estás detenido. Mantén la calma, deja las manos donde los agentes las vean y no corras.
Puedes guardar silencio
Puedes guardar silencio y decir que quieres hablar con un abogado. Algunos estados exigen que des tu nombre si la policía te detiene legalmente, así que revisa las reglas de tu estado. Nunca des un nombre falso.
Lleva tus papeles si los tienes
La ley federal exige que los no ciudadanos de 18 años o más lleven siempre el documento de registro que se les dio, como la tarjeta verde (green card), el permiso de trabajo o el I-94. No llevarlo es un delito menor (8 U.S.C. 1304(e)). Si tienes papeles válidos, llévalos y guarda copias en casa.
Regla de registro desde 2025
Hace mucho que la ley exige que se registren la mayoría de los no ciudadanos de 14 años o más que se quedan 30 días o más. Desde el 11 de abril de 2025, quien no tiene documento de registro puede usar el Form G-325R de USCIS, gratis (regla final: 29/6/2026). No da estatus legal. Habla antes con un abogado.
Nunca muestres papeles falsos
Nunca muestres documentos falsos o prestados, y nunca digas que eres ciudadano de EE. UU. si no lo eres. Ambas cosas son delitos federales graves y pueden llevar a la deportación. Si no tienes papeles, puedes guardar silencio.
Si te detienen en un carro
Si manejas, detente a un lado del camino con cuidado, deja las manos en el volante y muestra tu licencia, el registro del vehículo y la prueba de seguro si te los piden. Los pasajeros pueden guardar silencio. Cualquiera puede decir: "No doy mi consentimiento para un registro".
Fuentes
- https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/446/544
- https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/501/429
- https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/542/177
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1304
- https://www.law.cornell.edu/cfr/text/8/264.1
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1302
- https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2025-03-12/html/2025-03944.htm
- https://www.federalregister.gov/documents/2026/06/29/2026-13057/alien-registration-form-and-evidence-of-registration
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/911
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1546
Si te detienen a ti o a un ser querido
Pide un abogado
Di: "Quiero hablar con un abogado". En la corte de inmigración puedes tener abogado, pero el gobierno no lo paga (8 U.S.C. 1362). Puedes contratar uno o buscar ayuda gratuita. En un caso penal, puedes pedir un abogado gratis si no puedes pagarlo.
Busca ayuda gratuita o de bajo costo
El sistema de cortes de inmigración (EOIR, la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración) publica una lista de proveedores de servicios legales gratuitos para cada corte y una lista de representantes acreditados por el DOJ. Busca ayuda legal solo con un abogado con licencia o un representante acreditado.
No firmes lo que no entiendes
No firmes ningún papel que no entiendas, y trata de hablar antes con un abogado. Algunos papeles, como los que aceptan salir del país, pueden afectar si ves a un juez o si puedes quedarte. Puedes pedir un intérprete.
Puedes contactar a tu consulado
Si no eres ciudadano de EE. UU. y te arrestan o detienen, los agentes deben decirte que puedes contactar al consulado de tu país. Para la mayoría de los países, tú decides; para algunos, los agentes deben avisar de todos modos. Si le temes al gobierno de tu país, díselo a tu abogado.
Encuentra a una persona detenida
El Localizador de Detenidos en Línea de ICE (ice.gov/locator) busca por número A y país de nacimiento, o por nombre completo y país de nacimiento. Los menores de 18 años no aparecen, y un arresto reciente puede tardar en aparecer.
Revisa un caso en la corte de inmigración
El sitio de Información Automatizada de Casos de EOIR muestra información básica sobre el estado de un caso en la corte de inmigración. Necesitas el número A de la persona (número de registro de extranjero, de 9 dígitos) y su nacionalidad.
Fuentes
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1362
- https://www.justice.gov/eoir/list-pro-bono-legal-service-providers
- https://www.justice.gov/eoir/recognition-accreditation-roster-reports
- https://www.law.cornell.edu/cfr/text/8/236.1
- https://www.travel.state.gov/content/travel/en/consularnotification.html
- https://www.ice.gov/doclib/news/library/factsheets/pdf/odls-brochure.pdf
- https://acis.eoir.justice.gov/en
- https://constitution.congress.gov/constitution/amendment-6/
Qué es legal y qué no
Legal: proteger tus derechos
Guardar silencio, decir que no das tu consentimiento para un registro, pedir un abogado y pedir ver una orden son cosas legales. Usar tus derechos no es un delito.
Ilegal: mentirles a agentes federales
Mentirle a sabiendas a un agente federal sobre algo importante es un delito federal (18 U.S.C. 1001). Si no quieres responder, guarda silencio en vez de inventar algo.
Ilegal: papeles falsos o decir falsamente que eres ciudadano
Usar papeles migratorios falsos o prestados es un delito federal (18 U.S.C. 1546). También lo es decir falsamente que eres ciudadano de EE. UU. (18 U.S.C. 911). Decir falsamente que eres ciudadano también puede hacer que un no ciudadano sea deportable.
Ilegal: que los no ciudadanos voten en elecciones federales
Es un delito federal que un no ciudadano vote en una elección federal, o que diga falsamente que es ciudadano para registrarse o votar (18 U.S.C. 611 y 1015(f)). Votar ilegalmente también puede hacer que una persona sea deportable. Nunca te registres si no estás seguro de que puedes hacerlo.
Algunos lugares permiten el voto local de no ciudadanos
Algunos lugares, como Washington, D.C. y Takoma Park, Maryland, permiten que ciertos residentes no ciudadanos voten en algunas elecciones locales. Nunca para cargos federales. Las reglas cambian según el lugar, así que consulta primero con tu oficina electoral local.
No corras ni te resistas
No huyas de los agentes, no te resistas físicamente ni les bloquees el paso. Eso puede traer nuevos cargos y ponerte en peligro. Si crees que violaron tus derechos, mantén la calma ahora y habla con un abogado después.
Fuentes
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1001
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1546
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/911
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1227
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/611
- https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1015
- https://www.dcboe.org/voters/register-to-vote/non-citizen
- https://takomaparkmd.gov/?p=61446
Evita las estafas
Los notarios no son abogados
En EE. UU., un notario o notario público no es abogado y no puede dar asesoría legal de inmigración. Tampoco pueden hacerlo los consultores de inmigración ni las agencias de viajes. Busca ayuda solo con un abogado con licencia o un representante acreditado por el DOJ.
Los formularios del gobierno son gratis
Los formularios de USCIS en blanco se pueden descargar gratis en uscis.gov. Las tarifas de presentación son aparte y se pagan al gobierno. Ten cuidado con los sitios web que cobran por los formularios o que parecen oficiales pero no terminan en .gov.
Protege tus papeles
No firmes formularios en blanco ni formularios con información falsa. No dejes que nadie se quede con tus documentos originales. Guarda copias de todo lo que presenten por ti y recibos de todo lo que pagues.
Verifica antes de pagar
Puedes verificar con el colegio de abogados de tu estado (state bar) que un abogado tiene licencia. Los representantes acreditados aparecen en la lista del DOJ. EOIR también publica una lista de abogados y representantes sancionados actualmente.
Denuncia las estafas
Denuncia las estafas de inmigración a la Comisión Federal de Comercio (FTC) en ReporteFraude.ftc.gov. También puedes denunciar el fraude de un abogado, representante o notario ante el Programa de Prevención de Fraude y Abuso de EOIR.
Fuentes
- https://www.bulkorder.ftc.gov/system/files/publications/1017a_avoid_immigration_scams_and_get_real_help_508_0.pdf
- https://consumer.ftc.gov/media/79858
- https://consumer.ftc.gov/immigration
- https://www.justice.gov/eoir/fraud-and-abuse-prevention-program
- https://www.law.cornell.edu/cfr/text/8/292.1
- https://www.justice.gov/eoir/recognition-accreditation-roster-reports
- https://www.justice.gov/eoir/discipline.htm
Derechos en la escuela, el trabajo y el hospital
Escuela pública para todos los niños
La Corte Suprema decidió en Plyler v. Doe (1982) que un estado no puede negarles a los niños educación pública gratuita de kínder a 12.º grado por no tener papeles. Si una escuela te pide papeles que no tienes, pregunta qué otros documentos acepta.
Atención de emergencia en el hospital
Por ley federal (EMTALA), los hospitales con sala de emergencias que aceptan Medicare deben evaluar a cualquier persona que llegue pidiendo atención de emergencia, y estabilizar una condición de emergencia o hacer un traslado adecuado. No pueden retrasar esa atención para preguntar sobre el pago o el seguro.
Pago por el trabajo que hiciste
El Departamento de Trabajo de EE. UU. hace cumplir las leyes de salario mínimo y horas extra sin importar la situación migratoria. Si trabajaste las horas, tienes derecho a que te las paguen. Puedes pedir ayuda a su División de Salarios y Horas.
Fuentes
¿No puedes votar? Tu voz sí cuenta
No tienes que ser votante para que te escuchen
La Primera Enmienda protege el derecho a expresarse, a reunirse en paz y a hacer peticiones al gobierno. Puedes contactar a funcionarios, firmar peticiones y hablar en reuniones públicas sin estar registrado para votar.
Contacta a un funcionario
Llama, escribe o manda un correo a tu alcalde, a tu concejal, a la junta escolar o a tu representante en el Congreso sobre un tema que te importe. Nuestra lección "Contactar a un funcionario" te enseña cómo, paso a paso.
Habla en el comentario público
Muchos concejos municipales y juntas escolares dejan tiempo para el comentario público. Una historia corta y clara sobre cómo un tema afecta a tu familia puede importar. Nuestra lección "Hablar en el comentario público" te guía.
Únete a otros
Los grupos de padres, las asociaciones de vecinos y los grupos religiosos y comunitarios ayudan a que la gente se haga escuchar en conjunto. Tus familiares y amigos que pueden votar también pueden llevar tus preocupaciones a las urnas.
Voluntariado y donaciones
Los no ciudadanos pueden ser voluntarios en campañas con su tiempo y sin pago, pero no pueden tomar decisiones de la campaña. Por ley federal, solo los ciudadanos y nacionales de EE. UU. y los residentes permanentes (green card) pueden dar dinero para cualquier elección en EE. UU.: federal, estatal o local.
📘 Contactar a un funcionario · 📘 Hablar en el comentario público · 📘 Cómo funciona una reunión pública
Haz un plan familiar
Elige contactos de emergencia
Escoge a dos o tres personas de confianza a quienes tu familia pueda llamar. Anota sus números y guarda copias en casa, en el trabajo y en las mochilas de tus hijos. Asegúrate de que las escuelas de tus hijos tengan los contactos de emergencia al día.
Memoriza un número de teléfono
Si te detienen, te pueden quitar el teléfono. Memoriza al menos un número de teléfono, y ayuda a tus hijos a memorizar uno también.
Planea quién cuidará a tus hijos
Elige a un adulto que pueda cuidar a tus hijos si tú no puedes. Muchos estados tienen formularios de tutela provisional (standby guardianship) o de cuidador que permiten a los padres planear con tiempo. Las reglas cambian, así que revisa las de tu estado y habla con un abogado antes de firmar.
Guarda tus papeles importantes
Guarda juntos en un lugar seguro las actas de nacimiento, pasaportes, papeles de inmigración y expedientes médicos. Dile a una persona de confianza dónde están, y guarda las copias separadas de los originales.
Anota los datos de tu caso
Anota tu número A si lo tienes, el nombre y teléfono de tu abogado y las fechas de corte. Compártelos con una persona de confianza para que pueda buscarte con el localizador de ICE o revisar tu caso.
Habla con un abogado pronto
Antes de que pase algo, habla con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el DOJ sobre tu situación. Te pueden decir qué opciones tienes, si las hay.
A quién llamar
En cualquier parte de EE. UU.
- Ayuda legal gratis cerca de una corte de inmigración · Lista del Departamento de Justicia de proveedores gratuitos, por estado
- Representantes acreditados sin fines de lucro · Lista del Departamento de Justicia de organizaciones reconocidas y representantes acreditados, por estado
- Directorio de servicios legales sin fines de lucro · Busca por código postal (Immigration Advocates Network)
- Encuentra a alguien detenido por inmigración · Localizador en línea de detenidos de ICE
- Consulta un caso en la corte de inmigración · Información de casos del Departamento de Justicia (necesitas el número A y la nacionalidad)
- La oficina local de tu representante en el Congreso · Su personal puede ayudarte con agencias federales
- Evita fraudes de inmigración · USCIS: quién puede y quién no puede darte asesoría legal
Tarjeta de bolsillo
Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio.
I am exercising my right to remain silent.
No doy mi consentimiento para que registren mi cuerpo, mis cosas, mi carro ni mi casa.
I do not consent to a search of me, my things, my car or my home.
No doy mi consentimiento para que entren. Por favor, pasen la orden bajo la puerta.
I do not consent to your entry. Please slide any warrant under the door.
¿Me puedo ir?
Am I free to leave?
Quiero hablar con un abogado.
I want to speak with a lawyer.
No voy a firmar nada sin hablar con un abogado.
I will not sign anything without talking to a lawyer.
Información general, no asesoría legal. Las leyes y las políticas cambian; habla con un abogado o un representante acreditado por el DOJ sobre tu situación.